Compliance

Hoja de ruta para cumplir la ley de protección de datos en Chile

juanhernandez@preyhq.com
Juan H.
Jan 15, 2026
0 minutos de lectura
Hoja de ruta para cumplir la ley de protección de datos en Chile

Chile acaba de dar un paso importante en la protección de los datos personales con la Ley N° 21.719, que regula cómo las empresas y organismos públicos deben manejar la información de los ciudadanos. Esta nueva ley está diseñada para fortalecer la privacidad de los datos personales y poner al país en línea con los estándares internacionales, como el GDPR de la Unión Europea.

Sin embargo, la falta de cumplimiento puede traer serias consecuencias, desde sanciones económicas de hasta 20,000 UTM, hasta daños irreparables a la reputación de las empresas. Con la ley entrando en vigor en diciembre de 2026, es crucial que las organizaciones comiencen a prepararse con anticipación.

Actuar ahora no solo ayuda a evitar las sanciones mencionadas, también ayudará a adaptarse de manera proactiva lo que facilitará la transición hacia las normativas internacionales de privacidad. Aquí te presentaremos una hoja de ruta de dos años para que puedas cumplir con los requisitos de esta ley de manera progresiva.

Las piezas clave del cumplimiento bajo la Ley 21.719

Antes de entrar en la hoja de ruta por fases, es importante entender qué elementos exige la Ley 21.719 para considerar que una organización gestiona adecuadamente la protección de datos personales.

Estos elementos no son etapas ni pasos secuenciales. Son las piezas que deberán abordarse, en distinto momento y profundidad, a lo largo del proceso de cumplimiento, y que luego se ordenan y priorizan dentro de la hoja de ruta.

Roles y responsabilidades en el cumplimiento

Uno de los errores más comunes al prepararse para la Ley 21.719 es asumir que la protección de datos es responsabilidad de una sola persona o área. La ley, en cambio, exige roles claramente definidos y responsabilidades trazables dentro de la organización.

No se trata necesariamente de crear nuevos cargos, sino de asignar funciones claras y dejar evidencia de quién decide, quién ejecuta y quién supervisa el tratamiento de datos personales.

Responsable del tratamiento: Es quien decide para qué y cómo se tratan los datos personales. En la mayoría de los casos, este rol lo asume la propia organización.

Encargado del tratamiento: Es quien trata los datos personales por cuenta del responsable, ya sea un proveedor externo o un área interna.

Además de estos roles formales, el cumplimiento involucra a distintas áreas del negocio —como TI, legal, recursos humanos u operaciones— según el tipo de datos tratados y los procesos involucrados.

Cuando los roles no están definidos, el cumplimiento se vuelve frágil. La autoridad no espera perfección, pero sí orden, coherencia y trazabilidad.

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Checklist de Cumplimiento – Ley de protección de datos (21.719)

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Documentación mínima para demostrar cumplimiento

La Ley 21.719 establece que el cumplimiento debe poder demostrarse. No basta con declarar buenas prácticas: es necesario contar con documentación coherente con la operación real del negocio, mantenida en el tiempo.

A nivel práctico, toda organización debería contar, como base, con:

  • Registro de actividades de tratamiento (RAT): identifica qué datos se tratan, con qué finalidad y bajo qué medidas de seguridad.
  • Políticas internas de protección de datos: definen las reglas de manejo, acceso y resguardo de la información.
  • Procedimientos para ejercer derechos de los titulares: establecen cómo se reciben y gestionan solicitudes.
  • Protocolos de gestión de incidentes: permiten responder de forma ordenada ante brechas o accesos no autorizados.

En conjunto, esta documentación constituye la columna vertebral del cumplimiento, no como un archivo estático, sino como evidencia viva de que la protección de datos es un proceso gestionado.

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Evaluación de impacto en privacidad (DPIA)

La Ley 21.719 incorpora la Evaluación de Impacto en Privacidad (DPIA) como una herramienta clave cuando el tratamiento de datos puede generar riesgos relevantes para los derechos de las personas.

En términos simples, una DPIA permite responder una pregunta fundamental: qué riesgos existen y cómo se van a mitigar antes de que el tratamiento ocurra o se modifique.

Una DPIA suele ser necesaria cuando el tratamiento:

  • Involucra grandes volúmenes de datos personales.
  • Incluye datos sensibles o especialmente protegidos.
  • Utiliza nuevas tecnologías o procesos no habituales.
  • Puede afectar de forma significativa a los titulares.

El valor de la DPIA no está en el volumen del documento, sino en el criterio aplicado y en la evidencia de que los riesgos fueron evaluados de forma anticipada.

Dentro de la hoja de ruta, la DPIA se integra como una herramienta de análisis que se activa principalmente durante el diagnóstico y la planificación, y se revisa cuando cambian los riesgos o los tratamientos.

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De las piezas a la hoja de ruta

Entendidas estas piezas (roles, documentación y evaluación de riesgos) el siguiente paso es ordenarlas en el tiempo y abordarlas de forma realista según el nivel de madurez y riesgo de la organización.

A continuación, presentamos una hoja de ruta práctica por fases para avanzar hacia el cumplimiento efectivo de la Ley 21.719.

FASE 1: Diagnóstico y Evaluación Inicial (Meses 2-3)

La primera fase de esta hoja de ruta acelerada debe desarrollarse durante los primeros tres meses del año y tiene como objetivo realizar un diagnóstico completo del estado actual de la organización frente a la Ley 21.719. Esta etapa es clave para tomar decisiones informadas, identificar brechas de cumplimiento y establecer una base sólida sobre la cual construir los siguientes pasos.

El resultado esperado es contar con una visión clara y documentada de qué se está haciendo bien, qué necesita corregirse y cómo priorizar las acciones de cumplimiento en función del riesgo.

Este sería el orden ideal para hacer un diagnóstico:

1. Diagnóstico de prácticas actuales:  Comienza revisando cómo se están manejando los datos personales en este momento. Evalúa si actualmente cumples con estándares mínimos de privacidad y seguridad, y si existen políticas o controles que ya estén implementados. Este diagnóstico inicial será el punto de partida para determinar la urgencia de las acciones siguientes.

Las siguientes preguntas pueden ayudarte con esta evaluación:

  • ¿Estamos cumpliendo con alguna norma de privacidad vigente?
  • ¿Contamos con políticas de protección de datos?
  • ¿Hay procedimientos reales o solo documentos formales?
  • ¿Qué tan preparada está la organización para demostrar cumplimiento ante una fiscalización?

2. Inventario de datos personales: Construye un inventario detallado que te permita responder con claridad qué datos personales se tratan y bajo qué condiciones. Este inventario será la base para todas las decisiones futuras. Asegúrate de incluir:

  • Tipo de datos recolectados: ¿Qué información recopilas? (nombres, correos, RUT, información financiera, datos sensibles, etc.)
  • Ubicación: ¿Dónde se almacenan los datos? ¿En servidores locales, nube, bases de datos compartidas?
  • Accesos y permisos: ¿Quién tiene acceso? ¿Hay control de accesos por rol?
  • Plazos de retención: ¿Cuánto tiempo se almacenan los datos y con qué justificación?
  • Transferencias de datos: ¿Se envían datos a terceros o fuera del país? ¿Existen contratos o cláusulas que lo regulen?

3. Identificación de brechas de cumplimiento: Compara tus prácticas actuales con los requerimientos establecidos por la Ley 21.719. Identifica qué procesos, políticas o controles necesitan ser ajustados o creados desde cero para cumplir con la normativa.

4. Evaluación de proveedores: Revisa los contratos y prácticas de los proveedores que manejan o acceden a datos personales. Asegúrate de que cumplan con las obligaciones exigidas por la ley y actualiza los acuerdos cuando sea necesario.

5. Evaluación de Impacto en Protección de Datos (PIA/DPIA): La Ley 21.719 incorpora la Evaluación de Impacto como una herramienta clave para identificar riesgos en tratamientos de alto impacto.

Evalúa si debes realizar una DPIA en esta etapa, especialmente si:

  • Tratas grandes volúmenes de datos personales
  • Manejas datos sensibles (como salud, biometría, antecedentes penales)
  • Usas tecnologías nuevas o automatización de decisiones
  • Existe un riesgo significativo para los derechos de los titulares

FASE 2: Planificación y Diseño de Estrategia (Meses 4-6)

Una vez que la empresa cuenta con un diagnóstico claro, el siguiente paso es diseñar una estrategia integral que permita avanzar hacia el cumplimiento efectivo de la Ley 21.719. Esta segunda fase, está enfocada en definir políticas, procesos y responsabilidades que sirvan de base para una implementación exitosa en la segunda mitad del año.

El objetivo es que, al finalizar esta etapa, la empresa tenga una hoja de ruta interna sólida, con roles definidos, procesos claros y una cultura organizacional orientada a la protección de datos personales.

Estas son nuestras recomendaciones:

Diseñar un cronograma de cumplimiento escalonado

Elabora un plan detallado con fechas, responsables y entregables específicos. Este cronograma debe considerar las actividades críticas que deben estar implementadas antes de diciembre de 2026. Un buen cronograma servirá como guía para monitorear avances y evitar retrasos en la ejecución.

Asignación de roles y responsabilidades

Uno de los pilares del cumplimiento es que cada persona sepa cuál es su rol, y en el caso de la ley 21.719, es asignar el rol del DPO. Para desempeñar este rol con éxito, el DPO debe tener conocimientos actualizados en:

  • La Ley 21.719 y sus implicancias prácticas.
  • Principios de privacidad y protección de datos.
  • Gestión de riesgos, incidentes y brechas de seguridad.
  • Derechos de los titulares de datos y cómo responder solicitudes.
  • Evaluaciones de impacto en privacidad (PIA/DPIA).
  • Flujo de datos dentro de la empresa (incluyendo transferencias internacionales).
  • Buenas prácticas de gobernanza de datos y compliance.

Designación del Delegado de Protección de Datos (DPO)
Aunque no es obligatorio por ley, contar con un DPO facilita el cumplimiento. Esta persona será la encargada de liderar la estrategia de protección de datos, coordinar con las distintas áreas, y actuar como enlace con la Agencia de Protección de Datos.

Opciones para empresas más pequeñas: En micro, pequeñas y medianas empresas, el rol puede recaer en los dueños, gerentes o incluso en un asesor externo, siempre que cuente con la preparación necesaria.

Adaptación de políticas internas

Revisa las políticas de privacidad existentes y ajústalas a las nuevas exigencias normativas. Asegúrate de que reflejen fielmente la realidad operativa de la empresa.

  • Política de protección de datos: Debe establecer cómo se gestionan los datos personales dentro de la organización.
  • Cláusulas sobre transferencia internacional: Si transfieres datos fuera de Chile, incluye las cláusulas contractuales que exige la ley para asegurar que esas transferencias sean legales.
Conoce los tipos de políticas de protección de datos

Definir protocolos para gestionar derechos ARCO

La ley garantiza a los titulares de datos el derecho ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición). Por lo tanto, es clave establecer procedimientos que permitan:

  • Recibir solicitudes de manera clara.
  • Designar quién las gestiona.
  • Garantizar respuestas dentro de los plazos legales.
  • Registrar cada solicitud como evidencia de cumplimiento.

Definición de controles técnicos y modelo de evidencia de cumplimiento

En esta etapa no se implementan aún los controles, pero sí se decide cuáles serán obligatorios, por qué y cómo se demostrará su cumplimiento ante una fiscalización.

El objetivo es responder dos preguntas clave:

  • ¿Qué medidas técnicas y organizativas exige nuestro nivel de riesgo?
  • ¿Qué evidencia concreta tendremos para demostrar que esas medidas existen y funcionan?

Acciones clave en esta etapa:

  • Definir controles técnicos mínimos, alineados al diagnóstico y al riesgo:
    Determinar qué medidas técnicas y organizativas son obligatorias para la organización según el tipo de datos tratados, el volumen, la criticidad y los riesgos identificados en el diagnóstico.
  • Asociar cada control a evidencia verificable:
    Establecer, desde el diseño, qué documentos, registros o pruebas permitirán demostrar que cada control existe y opera de forma efectiva.
  • Definir responsables y repositorios de evidencia:
    Asignar claramente quién es responsable de generar, mantener y revisar cada tipo de evidencia, así como definir dónde se almacenará, por cuánto tiempo y bajo qué criterios de acceso.

Crear un plan de respuesta ante incidentes de seguridad

Ninguna empresa está exenta de sufrir una filtración o acceso no autorizado. La diferencia está en cómo se responde.

  • Planes de acción: Define pasos claros para contener, investigar y mitigar incidentes.
  • Notificación oportuna: Establece criterios y procedimientos para informar tanto a la Agencia de Protección de Datos como a los afectados, si corresponde.

Capacitación y sensibilización

No hay cumplimiento real sin involucrar a las personas que operan con los datos.

  • Formación continua: Realiza talleres o sesiones de capacitación sobre la ley, sus implicancias y buenas prácticas para el manejo de datos personales.
  • Cultura organizacional: Fomenta una cultura de privacidad transversal, donde la protección de datos sea una responsabilidad compartida, no exclusiva de TI o del área legal.

FASE 3: Implementación y Seguridad de Datos (Meses 7-9)

Con una estrategia definida y las bases organizacionales establecidas, esta fase se enfoca en llevar a la práctica las políticas, procesos y controles diseñados en etapas anteriores. El objetivo principal es asegurar que las medidas técnicas y organizativas estén correctamente implementadas y funcionando, garantizando así la protección efectiva de los datos personales.

Esta es la etapa en la que el cumplimiento comienza a materializarse en la operación diaria.

  • Cifrado y anonimización de datos sensibles: Para proteger la información confidencial se recomienda cifrar los datos tanto en tránsito como en reposo, especialmente cuando se trata de datos sensibles como información financiera, de salud o biométrica.

    La anonimización o seudonimización, por su parte, es una práctica que permite reducir significativamente los riesgos al dificultar la identificación directa de las personas, incluso si los datos llegaran a ser expuestos.
  • Control de accesos y permisos: Establece controles de acceso estrictos para limitar quién puede ver o modificar los datos. Implementa sistemas de autenticación fuerte y asigna permisos de manera que solo las personas autorizadas tenganacceso a la información sensible. Para esta etapa, recomendamos:
    • Establecer controles de acceso basados en roles, donde cada usuario tenga acceso únicamente a la información que necesita para su función.
    • Aplicar mecanismos de autenticación fuerte, como contraseñas robustas o autenticación multifactor.
    • Documentar y auditar accesos de forma periódica para garantizar la trazabilidad.
  • Respaldo y recuperación de datos: El respaldo y la recuperación de datos permiten asegurar la continuidad operativa frente a incidentes técnicos o ataques. Es importante definir políticas claras de retención y eliminación segura, así como establecer rutinas de respaldo periódicas.

    Estas copias deben probarse regularmente para confirmar que pueden restaurarse correctamente. Además, contar con un plan de recuperación ante desastres (DRP) es clave para reducir tiempos de inactividad y mitigar impactos en caso de emergencias.
  • Monitoreo y protección de dispositivos corporativos: El monitoreo y la protección de dispositivos corporativos es clave, ya que computadoras portátiles, teléfonos móviles y otros equipos representan puntos de entrada frecuentes para amenazas. Para esta tarea, es fundamental:
  • Medidas de ciberseguridad: Las medidas implementadas deben ir más allá de lo básico para responder al creciente nivel de amenazas externas. Durante esta etapa, se deben implementar y mantener:
    • Firewalls perimetrales y segmentación de redes.
    • Sistemas antivirus y antimalware actualizados.
    • Herramientas de detección y respuesta ante intrusiones (IDS/IPS).
    • Planes de gestión de vulnerabilidades con revisiones periódicas.
    • Evaluaciones técnicas como pruebas de penetración o auditorías externas de seguridad, cuando el riesgo lo justifique.

FASE 4: Monitoreo, Revisión y Actualización (Etapa continua)

Con la entrada en vigor de la Ley 21.719 cada vez más cerca, esta fase se enfoca en validar que los controles implementados funcionan en la práctica y que existe evidencia suficiente, trazable y actualizada para demostrar cumplimiento ante una eventual fiscalización.

El objetivo ya no es diseñar ni implementar nuevas medidas, sino pasar de “tener controles” a “poder probarlos”, asegurando que la protección de datos personales se mantenga como un proceso continuo, medible y sostenible dentro de la organización.

Auditorías periódicas y revisiones internas

Las auditorías internas permiten verificar si los controles definidos e implementados se están aplicando de forma consistente y si la evidencia generada es suficiente y coherente. Estas revisiones deben enfocarse en:

  • Confirmar que los procedimientos operativos se ejecutan según lo definido.
  • Validar que los controles técnicos funcionan y se mantienen activos.
  • Revisar que la evidencia generada sea trazable, actualizada y accesible.
  • Identificar brechas, desviaciones o controles obsoletos.

Este ejercicio no solo permite detectar debilidades antes de una fiscalización, sino también ajustar prácticas frente a cambios regulatorios, tecnológicos o en el modelo de negocio.

Evaluación y fortalecimiento del marco de cumplimiento

En esta etapa, algunas organizaciones pueden optar por evaluar certificaciones o marcos internacionales como ISO 27001, GDPR o SOC 2, no como un requisito legal, sino como una forma de fortalecer su postura de cumplimiento y estandarizar procesos.

Estas evaluaciones ayudan a:

  • Ordenar controles y responsabilidades.
  • Mejorar la calidad de la evidencia.
  • Elevar la madurez del programa de protección de datos.
  • Aumentar la confianza de clientes, socios y terceros.

Preparación y mantenimiento de evidencia para fiscalizaciones

La preparación ante auditorías externas debe ser un proceso permanente, no una reacción de último minuto. En esta fase es clave asegurar que la organización cuente con documentación clara, actualizada y fácilmente accesible, incluyendo:

  • Registro de actividades de tratamiento (RAT).
  • Políticas de datos internas vigentes y formalmente aprobadas.
  • Procedimientos para la gestión de incidentes y derechos de los titulares.
  • Bitácoras, logs, reportes y registros operativos que demuestren la ejecución real de los controles.
  • Evidencia histórica que permita demostrar continuidad del cumplimiento en el tiempo.

En la práctica, esta fase es la que marca la diferencia entre cumplir en el papel y estar realmente preparados para responder ante la Agencia de Protección de Datos.

Errores comunes al prepararse para cumplir la Ley 21.719

Cuando las empresas comienzan a prepararse para la Ley 21.719, es normal que surjan dudas y decisiones apresuradas. El problema es que muchos de estos errores terminan generando una falsa sensación de cumplimiento.

Estos son algunos de los errores más frecuentes que vemos en la práctica:

  • Pensar que cumplir la ley es solo un tema legal
    Uno de los errores más comunes es delegar todo el cumplimiento al área legal o a un asesor externo. La ley es importante, pero el cumplimiento real ocurre en la operación diaria: en sistemas, accesos, procesos y personas.
  • Crear documentos que no reflejan la realidad
    Muchas empresas redactan políticas “perfectas” que no se aplican en el día a día. Cuando existe una brecha entre lo documentado y lo que realmente ocurre, el riesgo aumenta.La autoridad no busca documentos ideales, sino coherencia entre lo que se dice y lo que se hace.
  • No saber dónde están los datos ni quién accede a ellos
    Sin un inventario claro de datos y accesos, es imposible gestionar riesgos o responder adecuadamente a un incidente. Este vacío suele aparecer especialmente en empresas que han crecido rápido o tercerizado procesos.
  • Reaccionar solo cuando aparece un incidente o fiscalización
    Esperar a que ocurra un problema para ordenar el cumplimiento suele ser más costoso y complejo. La Ley 21.719 promueve un enfoque preventivo, no reactivo.
  • Asumir que todas las empresas deben hacer lo mismoNo todas las organizaciones tienen el mismo nivel de riesgo ni la misma madurez. Copiar modelos de cumplimiento sin adaptarlos al tamaño y contexto del negocio suele llevar a sobrecostos o a esfuerzos mal enfocados.

Evitar estos errores no requiere grandes inversiones, sino claridad, priorización y un enfoque realista. Entender dónde está la empresa hoy es tan importante como saber hacia dónde debe avanzar.

Cómo se fiscaliza el cumplimiento y qué puede generar sanciones

Una de las grandes inquietudes de las empresas frente a la Ley 21.719 es entender cómo se fiscaliza el cumplimiento y qué situaciones pueden derivar en sanciones. Más allá del temor a las multas, el foco está en saber qué espera realmente la autoridad.

En la práctica, la fiscalización no parte desde la desconfianza, sino desde la capacidad de la empresa para demostrar que gestiona la protección de datos de forma responsable.

Qué suele revisar la autoridad

Ante una fiscalización o investigación, normalmente se analiza:

  • Si la empresa conoce los datos personales que trata
  • Si existen políticas y procedimientos formales
  • Si los roles y responsabilidades están definidos
  • Si hay medidas de seguridad acordes al riesgo
  • Si se cuenta con evidencia de acciones y controles

Qué situaciones aumentan el riesgo de sanciones

Algunos escenarios elevan significativamente el riesgo:

  • Incidentes sin protocolos ni respuesta documentada
  • Falta total de registros o documentación básica
  • Incumplimiento reiterado de derechos de los titulares
  • Desconocimiento evidente de obligaciones mínimas

Estos casos suelen interpretarse como negligencia, más que como errores puntuales.

El rol de la evidencia en la fiscalización

Un punto clave es que la autoridad no evalúa solo intenciones, sino evidencia concreta. Registros, procedimientos, bitácoras y reportes pesan más que declaraciones generales.

Por eso, incluso cuando existen brechas, una empresa que puede demostrar que identifica riesgos, toma medidas y mejora de forma continua suele estar en una mejor posición frente a una fiscalización.

La Ley 21.719 no busca castigar de forma automática, sino elevar el estándar de gestión de datos personales. Entender cómo se fiscaliza permite enfocar los esfuerzos en lo que realmente reduce el riesgo legal y operativo.

Cómo priorizar la hoja de ruta según tamaño y madurez de la empresa

Uno de los mayores desafíos al hablar de cumplimiento es pensar que todas las empresas deben recorrer el mismo camino. La Ley 21.719 fija un estándar común, pero no todas las organizaciones parten desde el mismo punto ni enfrentan los mismos riesgos.

Por eso, una hoja de ruta efectiva no se construye copiando modelos ajenos, sino priorizando según el tamaño, la complejidad y la madurez operativa de la empresa.

Empresas pequeñas o con equipos reducidos

En organizaciones más pequeñas, el foco debe estar en lo esencial:

  • Saber qué datos personales se tratan
  • Definir roles claros, aunque una persona cumpla varios
  • Contar con políticas básicas y procesos simples
  • Tener visibilidad mínima sobre accesos y dispositivos

Aquí, la clave es ordenar antes de sofisticar. No se necesita un programa complejo, sino claridad y control básico.

Empresas medianas en crecimiento

A medida que la empresa crece, también lo hacen los riesgos. En este punto, la hoja de ruta debe priorizar:

  • Formalizar documentación y registros
  • Integrar la protección de datos en procesos clave
  • Implementar controles técnicos más consistentes
  • Prepararse para responder a incidentes de forma estructurada

El objetivo es pasar de acciones aisladas a un sistema de gestión más estable.

Organizaciones con mayor madurez o alta exposición al riesgo

Empresas que tratan grandes volúmenes de datos, datos sensibles o que operan con múltiples proveedores necesitan un enfoque más avanzado:

  • DPIA recurrentes en tratamientos críticos
  • Gobernanza clara y seguimiento continuo
  • Auditorías internas y mejora continua
  • Mayor trazabilidad y control operativo

En estos casos, la protección de datos deja de ser un proyecto y se convierte en un proceso permanente.

Independiente del tamaño, el error más común es intentar hacerlo todo al mismo tiempo. Una buena hoja de ruta permite priorizar lo que reduce mayor riesgo primero, avanzar por etapas y construir cumplimiento de forma sostenible.

Desde el diagnóstico hasta el cumplimiento

Adaptarse a la nueva Ley de Protección de Datos no tiene por qué convertirse en un proceso complejo. Cuando se aborda de forma ordenada, el cumplimiento deja de ser una reacción urgente y pasa a ser un proceso gestionado.

Todo comienza con un diagnóstico honesto: entender qué datos personales se tratan, en qué dispositivos residen y dónde existen brechas reales. A partir de ahí, la hoja de ruta permite priorizar acciones y avanzar desde la intención hacia la implementación.

En este camino, Prey apoya a los equipos de TI entregando visibilidad sobre los dispositivos que tratan datos personales, permitiendo aplicar controles técnicos como bloqueo remoto, cifrado o control de accesos, y generando registros que sirven como evidencia de cumplimiento.

El cumplimiento no termina con políticas o controles iniciales. La ley exige revisión y mejora continua, y contar con herramientas que ayuden a monitorear, proteger y demostrar esas medidas reduce riesgos y facilita la preparación ante fiscalizaciones.

¿Quieres evaluar cómo Prey puede ayudarte a avanzar desde el diagnóstico hacia un cumplimiento efectivo?
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